Revisada la solicitud y las presentes actuaciones se verifica que faltan diligencias por practicar, tomando en consideración la complejidad de la investigación es por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Control en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Acuerda otorgar la Prorroga solicitada por el Ministerio Publico por el lapso de cuarenta y cinco (45) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.