Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico; Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Decreta medida Cautelar al ciudadano Raúl Alfredo Martínez Soto, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º de la norma penal adjetiva, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, en concordancia con lo pautado en el artículo 264 de la norma penal adjetiva.
Segundo: Vista la admisión de hechos por parte del acusado, este Tribunal CONDENA al ciudadano Raúl Alfredo Martínez Soto, plenamente identificado, a cumplir una pena de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de prisión, mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de Robo en la modalidad de Arrebatón y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y.....