DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la aprehensión flagrante de los ciudadanos OSMEL ORANGEL CAMACHO FIGUEROA Y NELSON ENRIQUE TOVAR de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados OSMEL ORANGEL CAMACHO FIGUEROA Y NELSON ENRIQUE TOVAR, plenamente identificados, por la presunta comisión del delito ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, consistente en: Presentación de dos (02) fiadores cada uno, que devenguen un salario mínimo mensual equivalente a 30 Unidades Tributarias cada uno, que presenten carta de residencia y de buena conducta, y una vez.....