En consecuencia, por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO EFECTUADO POR LAS PARTES A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, dejando a salvo los derechos de terceros. Dejando expresa constancia este Despacho que este convenimiento solo produce efectos entre la ciudadana PATIÑO CAMACARO XIOMARA JOSEFINA y la ciudadana ANA MARIA DE JESUS MATUTE ARVELAIZ, y el presente juicio continúa contra la ciudadana ALVARADO MARTÍNEZ BETTYZ. Asimismo vista la revocatoria del poder conferido por la parte co-demandada ciudadana ANA MARIA DE JESUS MATUTE ARVELAIZ, plenamente identificada, a los abogados JOSÉ GREGORIO CABEZA VIETTRY y RAFAEL PÉREZ ANZOLA, Inpreabogado Nros 37.554 y 17.703, respectivamente, se ordena la notificación de los mencionados abogad.....