Se declaró Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Elías de Jesús Quiame Gil, quien actúa en representación del ciudadano Jorge Luís Díaz, por cuanto en el presente caso se incurrió en una inepta acumulación de pretensiones, ya que se interpuso amparo contra varios agraviantes, cuyo conocimiento corresponde a órganos jurisdiccionales diferentes.