.III.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte recurrente Abogada NYDIA DEL CARMEN ESCALONA OJEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.480, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSE RAUL TOPALIAN CHAWAN, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.245.867. Se CONFIRMA el auto de la recurrida Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico de fecha 26 de noviembre de 2019 que declara extemporánea la apelación interpuesta al estar a derecho la parte actora y así se declara.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sa.....