DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JOSE ALEJANDRO MILANO PEÑA, en consecuencia se ordena la práctica del informe psico-social al sentenciado antes mencionado, a tales efectos ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia Región Central y hágasele acompañar copia certificada de la sentencia y cómputo de pena. Asimismo ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia a los fines de recabar certificación de Antecedentes Penales, y notifíquese al .....