En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR LA DEFENSA DE CADUCIDAD, opuesta por la apoderada judicial del demandado abogada GRECIA DHURILLYS CORONADO, plenamente identificada.
SEGUNDO: Como consecuencia, se declara SIN LUGAR la demanda intentada por la abogada FANNY ESCOBAR, apoderada Judicial de la pare demandante ciudadano FREDDY VENTURA GOMEZ GUEVARA, CONTRA JUAN EDUARDO PARRAGA, todos ya identificados antes.
TERCERO: Se condena en costas a la parte perdidosa por haber resultado totalmente vencida conforme al Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese. Déjese copias certificadas.