Por las razones anteriormente expuesta este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A PLAZO, intentó el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) a través de su apoderada judicial, abogada ROSA MARÍA VERMIGLIO, contra el ciudadano OMAR CARDIER SANZ, todos identificados en autos, y en consecuencia, resuelto el contrato de venta a plazo signado con el No, 178279 de fecha 04-02-97, condena a esta última a entregar a la parte actora el inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en la Urbanización CAÑAFISTOLA IV, Sector 04, Vereda 78, Casa N°. 15, Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico, sobre un área de terreno propiedad del INAVI, que mide una extensión de Doscientos Cuatro Metros Cuadrados con Veintinueve .....