Por tal virtud, este Juzgador en razón a la exposición de las partes, que riela al folio cuarenta y nueve (49) de las actas, acoge la propuesta hecha, en consecuencia, acuerda la ratificación de la fijación hecha en la cantidad de Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 75.000) mensuales, el doble es decir, Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000) durante los meses de Julio y Diciembre y los adicionales expuestos como complemento (aún cuando la Ley sustantiva los califica como parte de la obligación alimentaria) tales como útiles escolares y medicinas; en cuanto a la retención de las mensualidades adelantadas que serán sustraídas de las prestaciones sociales del obligado como trabajador del Municipio, se acuerda oficiar a la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas, ordenando la retención de una cuota parte de las prestaciones sociales correspondientes al ciudadano Carmelo Mendoza por la cantidad de Ochocientos Sesenta y Siete Mil Doscientos Cinc.....