De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre sus hijas, de nueve (09) y cuatro (04) años de edad respectivamente, mientras que la Guarda y Custodia será ejercida por la madre, Ciudadana DINOSCA MARGARITA SOSA VALBUENA, antes plenamente identificada.
En lo referente a la Obligación Alimentaria, el padre se compromete a pasar mensualmente a la madre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,oo) los primeros cinco días de cada mes. Así mismo una cuota extra en los meses de julio y diciembre por concepto de útiles escolares y aguinaldo, igualmente se obliga a coadyuvar a la madre en las emergencias médicas, medicinas, vestuario, tal como lo establece el artículo 365 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente. Queda entendido que se debe prever el ajuste de la Obligación Alimentaria en forma automática y proporcional, teniend.....