PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la apelación intentada por la parte actora Ciudadano HIGUERA ESCOBAR WOLFANG NEPTALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.572.796. Se CONFIRMA la Sentencia emanada de la recurrida, Juzgado Segundo de Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 15 de Noviembre del año 2.005. En consecuencia, se niegan las medidas cautelares solicitadas y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto se confirma en su totalidad la Sentencia recurrida, se condena al pago de las COSTAS del recurso a la parte actora, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la.....