Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente pieza jurídica, contentiva del Juicio que por Desocupación fue incoado por la ciudadana YULY MARIBEL PÉREZ de ARZOLA, contra la ciudadana ESTHER LONGA de CORONADO, todas plenamente identificadas en autos, y en especial la diligencia que corre inserta al folio 25 del expediente, mediante la cual la demandante manifiesta que el inmueble objeto de la demanda ha sido desocupado por la demandada, haciéndose entrega en el mismo acto de la llave correspondiente al inmueble; en virtud de lo cual se considera que ha desaparecido por vía de consecuencia la relación procesal continente, este Tribunal, de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartirle la debida homologación y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en .....