En consecuencia, por cuanto de autos se evidencia que los hechos ocurridos tuvieron lugar en la jurisdicción de la Parroquia Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo antes mencionado, se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa, a tal efecto se declina su competencia por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que previo el sorteo correspondiente designe al Tribunal que en definitiva conocerá de la solicitud y demás trámites del proceso. Remítase el presente expediente mediante oficio a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio en su oportunidad y cúmplase lo ordenado en el auto anterior. Así se decide.-