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Establecido lo anterior, y encontrándose el Tribunal dentro de la oportunidad correspondiente para decidir sobre el derecho o no que tiene la abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, al cobro de sus honorarios profesionales, procede en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que el presente caso, se origina por el cobro de honorarios profesionales de abogado incoado por la abogada en ejercicio ALICIA FERNANDEZ CLAVO, con ocasión de las actuaciones realizadas en el Exp. Nº 15.267 juicio de RECLAMACION DE FILIACION PATERNA, en el cual actuó como apoderada judicial de los ciudadanos VEDA BRAVO DE RODRIGUEZ, LORENA DE JESUS RODRIGUEZ DE RENGIFO y GREGORIO ANTONIO RODRIGUEZ BRAVO. Dicha estimación e intimación de honorarios profesionales, estimó en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000, oo).
SEGUNDO: En consecuencia, y por todos lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Jud.....