En tal sentido vista las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, solicitada por LUZ EMILIA SUERO MEJIA, (antes identificada), y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de matrimonio de la ciudadana LUZ EMILIA SUERO MEJIA, la cual corre inserta en los Libros de Matrimonios llevados por ante el Juzgado Undécimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en el año 1997, folio 66 y Vto., Acta Nº 66, por cuanto en la referida acta se incurrió en el siguiente error al asentar:
Donde dice: "...LUZ EMILIA SUERO MEJIN...", siendo esto incorrecto, siendo lo correcto: LUZ EMILIA SUERO MEJIA.
Ofíciese a la Autoridad respectiva, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.
Dada, .....