DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: REDIMIR LA PENA por el tiempo de OCHO (08) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, al condenado OSCAR DEL VALLE MENDOZA OJEDA, venezolano, natural de Calabozo, nacido en fecha 11-01-1984, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio TSU en Contaduría, domiciliado en el Barrio Cruz del Perdón, calle 03 con callejón 03, casa Nº 139, Calabozo, Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad N° 15.812.735, actualmente recluido en el Internado Judicial del San Juan de Los Morros, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y .....