este mismo Tribunal se declara incompetente por la materia para conocer de la presente causa, y así se decide. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los fines de la prosecución del procedimiento