En este mismo orden de ideas, tenemos que el ciudadano ALEXANDER JOSÉ DÍAZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.487.884, por el periodo de un (1) año cumplió a cabalidad con todas y cada una de las condiciones a que quedara sometido. Desprendiéndose de las actas procesales manteniendo buena conducta y una situación de progresividad en su seguimiento del periodo de prueba, siendo lo procedente y ajustado a derecho para quien suscribe es EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra del ciudadano ALEXANDER JOSÉ DÍAZ ÁLVAREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y por corolario DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en su contra, según lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en concordancia con el artículo 318, numeral 3 ibídem. Remítase en su oportunidad legal el expediente a la oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido.