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Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la presente QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA incoada por los ciudadanos NORYMAR PÁEZ ARZÓLA y EMILIO ALBERTO ARÉVALO RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.899.538 y V-8.769.159, contra el ciudadano JUAN MARIA GALLUCCI HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.570.428, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno Municipal, ubicadas en la calle "El Milagro", en el sector del mismo nombre, del Municipio El Socorro del estado Guárico, constante de una (01) casa de bahareque, con bases y vigas de madera, con una (01) sala que le servía de cocina y techo de zinc, cercado con estantes de .....