En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentada en el Articulo 40 literal "A" de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial , artículos 429 del Código de Procedimiento, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL (Local Comercial), incoada por el Abogado ROMULO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.299, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO RENGIFO NUÑEZ, ANGELICA MARIA RENGIFO NUÑEZ Y MARIANGEL REGINFO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cé.....