PRIMERO: Admite la Acusación Fiscal en contra del ciudadano Mayerlig Josefina Morrel Rodríguez por la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 422 del Código Penal Venezolano y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser necesarias y pertinentes. SEGUNDO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a la acusada Mayerlig Josefina Morrel Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.67.303, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, donde nació el 10-02-1972, de 32 años de edad, de profesión u oficio Educadora, hija de Mercedes Josefina Rodríguez de Morrel (f) y Williams Arturo Morrel, residenciada en el Barrio 14 de Marzo, Callejón Raúl Leoni, Casa N° 02, de esta ciudad, por el delito de Lesiones Personales Culposas Graves, previsto sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 422 del Código Penal, por el laps.....