Es por las razones expuestas anteriormente, que este Tribunal de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: Decreta: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en beneficio del ciudadano: JOSE ROBERTO BERALDINELLI GOMEZ, ampliamente identificado en autos, en virtud de que la acción se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal en relación con el artículo 325 ordinal 3º en concordancia con el artículo 44 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en los artículos 418 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HILARIO ALEJANDRO MARTELL DELGADO.-