Así las cosas considera quien suscribe que no existe en la presente causa elementos de convicción de que el demandado sea Arrendatario del Demandante, no existe vinculación expresa como tampoco se prueba contrato verbal.-
Al no estar probado la relación contractual enervada, no puede este sentenciador decretar un desalojo sobre un inmueble donde la figura del Arrendatario no está configurada en el demandado y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de DESALOJO interpuesta por el ciudadano MARTIN JUVENAL HERNANDEZ CARRASQUEL, cédula de Identidad N°. 2.210.553, contra el ciudadano MACARIO MORENO, cédula de Identidad N°. 8.626.200, y se condena al demandante pagar las costas respectivas de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento C.....