DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Dejar sin efecto la fecha de cumplimiento establecida en sentencia de ejecución de fecha 19/01/2005, por cuanto la adolescente sancionada dio cumplimiento desde la publicación de sentencia emitida por la Corte de Apelaciones de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, habiendo transcurrido a la presente fecha Once (11) Meses y Siete (07) días. SEGUNDO: La Cesación de la Sanción por cumplimiento del Presente Asunto a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDAy se extinguen las consecuencias penales de la misma. Todo en observancia a lo estatuido en los artículos ,621,645, 646 y Literal ¿h¿ del Dispositivo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose el archivo del asunt.....