En este estado interviene el ciudadano Lisandro Adolfo Azuaje Mejìas, asistido del ciudadano Abogado Jesús Antonio Anato Castro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nª 90.906, y expone: La parte demanda Ofrece la Cantidad de Cinco Mil , para ser cancelado en este acto, quedando pendiente por cancelar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), las cuales serán cancelados mediante letras de cambios por un monto de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00), mensuales, pagaderos los dieciocho días de cada mes, comenzando el primer pago el 18 de marzo de 2008 y terminando el 18 de Diciembre de 2008, se identifican de la siguiente manera del 01 al 10 de acuerdo a las fechas emitidas en el día de hoy. En este estado intervienen los apoderados de la parte actora y manifiestan que aceptan la OFERTA, en los términos expuestos así mismo dejamos constancia de que el incumplimiento por parte del demandado en el sentido que algunos de las letras no tuviese dinero .....