DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide ÚNICO: Declara CON LUGAR la solicitud planteada por la Defensa del imputado JOSÉ GREGORIO RAVELO LISI, ampliamente identificado en autos, en consecuencia se sustituye la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad por la consistente en obligación de someterse al cuidado de la Institución Centro de Rehabilitación Farmacodependencia Casa de Reposo "Tía Panchita", la cual deberá informar ante este despacho mensualmente, ello de conformidad con el artículo 256 ordinal 2º en relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese. Publíquese. Diarícese. Déjese Copia certificada de la misma. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA,
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