SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: LEONARDO LADIMIR TORREALBA y LUZMILA MARGARITA UNDA GONZALEZ, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Ortiz, Distrito Roscio del Estado Guarico, en fecha 17 de Diciembre del año 1.977, como consta de acta N° 12, que riela al folio cuatro (04) de la presente solicitud.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Dieciocho (18) día del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° Federación.-
LA JUEZA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
.....