IV
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico Actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana Thais Coromoto Arruebarrena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.791.662, representada judicialmente por la defensora pública agraria Nilsa Noellys Camacho, titular de la cédula de identidad N° 13.060.109, e inscrita en el inpreabogado bajo el N°114.799.
SEGUNDO: Se acuerda el restablecimiento de la situación jurídica infringida y ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua del municipio L.....