PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio
conyugal en la Urb. Brisas del Pariapan, Bloque Nº 9, apartamento Nº 0003, San Juan de los Morros, Estado Guárico.
Así mismo, manifiestan que de su unión Conyugal procrearon dos Hijas que llevan por nombre: MEILYN CRISTINA NOGUERA PARDO y NILLINKI NAILIN NOGUERA PARDO, Venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas, Nº V-19.002.945 y Nº V-19.002.947, respectivamente, No obtuvieron bienes de fortuna que liquidar.
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: SICAR ADIEL NOGUERA OJEDA y ELGA CRISTINA PARDO HERRERA, identificados en autos, y en consecue.....