Por todos los razonamientos de Hechos y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Sede San Juan de Los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara improcedente la solicitud del defensor Público N° 05 del estado Guárico, abogado Daniel Montani Viloria en la aplicación de la Suspensión Condicional de la Pena a favor del penado RAUL ALEXANDER LARA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.586.094, por estar impedida por la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO : se Actualiza el Cómputo de pena Cumplida del penado RAUL ALEXANDER LARA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.586.094, quien fue Condenado a CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por ser autor responsable de la comisión del deli.....