Por estas consideraciones quien aquí decide considera pertinente la medida de protección solicitada por el Ministerio Público y en consecuencia ordena oficiar a la Comandancia de Policía para que por un lapso de 90 días patrullen diariamente y de manera periódica la residencia de la precitada ciudadana, la cual está ubicada en el Barrio Santiago Toledo, calle Pinto Salinas, N° 37