este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 52 del Código Penal, ACUERDA conmutarle el resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO al ciudadano MAURICIO RAFAFEL NUÑEZ ZAMORA, Venezolano, Natural de Zaraza, Estado Guárico, nacido en fecha 25-07-1980, soltero, obrero, hijo de Carmen Zamora y Narciso Núñez, Titular de la Cédula de Identidad No. 14.315.151, residenciado en la calle Valle Verde, casa S/n, Sector San José, Zaraza, Estado Guárico, imponiéndole al mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 20 del Código Penal, las siguientes condiciones:
1.- Deberá fijar su residencia en la siguiente dirección:¿ ¿S.....