Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa incoada al Adolescente:IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-V-17.603.118, natural de Calabozo Estado Guárico, nacido el 08-11-1983, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Barrio Misión Arriba, calle 06, Casa S/N, Calabozo Estado Guárico, hijo de Pedro Blanco y Ana Mirabal, de conformidad con los artículos 561 literal ¿d¿ y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.