Es por las anteriores consideraciones, que éste Tribunal N° 01 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, anula el auto de fecha 22 de febrero de 2005, por medio del cual se dispuso dar aplicación al contenido del artículo 46 en su ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
En consecuencia y en razón de dar cumplimiento al debido proceso, se dispone según lo dispuesto en los artículos 41 y 271 del texto adjetivo vigente para el momento de ocurrir los hechos; y en virtud de que el imputado se ha apartado considerablemente y de forma injustificada de las condiciones impuestas; así como del reiterado incumplimiento a las citaciones que se le han librado a fin de que comparezca ante el Tribunal; a los efectos de asegurar las resultas del proceso y que el imputado se someta a la acción de .....