SE DECLARO SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ULISES JOSÉ RIVAS ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público con sede en la ciudad de Calabozo, Municipio Sebastián Francisco de Miranda del Estado Guárico. En consecuencia se confirma la decisión judicial impugnada. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 02, 26, 49.1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 432, 433, 435, 436, 447.4, 448, 449 y 450, 250.1.2.3, 251 parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 405 y 451 ambos del Código Penal