CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 18 de diciembre del año 2008, por el abogado ROMULO ANTONIO VILLAVICENCIO NAVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 6.255, contra el auto dictado en fecha 16 de diciembre del año 2008, por el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en consecuencia, se declara nulo el auto recurrido, y se ordena al referido tribunal remitir el asunto principal al que corresponde este recurso, al Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que se de cumplimiento a lo ordenado en la sentencia emanada del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Transito de esta Circunscripción Judicial en fecha 26 de abril del 2007 y la subsiguiente aclaratoria publicada en fecha 11 de mayo del mismo año, por las razones esgrimidas en la parte motiva de la presente sentencia y que se dan aquí por reproducidas.