PRIMERO: Se REPONE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 206 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, fundamentado en la necesidad de cumplimiento del debido proceso de rango Constitucional, ante la conculcación del derecho de defensa acaecido en el iter procesal del Juicio Oral, pues el Juez de la recurrida fijó arbitrariamente el lapso de la audiencia oral, irrespetando el contenido del artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, siendo que la estadía a derecho se había resquebrajado en el iter oral de tránsito, al no fijarse dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al lapso de promoción de medios y su admisión, - no habiéndose aperturado el lapso de evacuación por la no promoción de las pruebas de inspección o experticia- el día y hora para la celebración de la audiencia oral.
Se declara en forma Oficiosa ¿ Inquisitiva la reposición de la causa, al estado de que, visto la admisión de las pruebas promovidas, se proceda dentro de los tres (03) días de desp.....