En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, actuando como Tribunal Mixto y con el voto salvado de la Jueza Presidenta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano JULIO CESAR CARRILLO QUIÑONEZ, de 29 años, soltero, vendedor ambulante, natural de esta ciudad, donde nació el 13-10-1978, hijo de Noyla Quiñónez y de Blas Carrillo, C.I: N°- V- 14.238.237, residenciado en Barrio San Carlos, Calle Páez, casa sin Número, Maracay-Estado Aragua, y lo CONDENA a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano de quie.....