En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA NULIDAD de oficio de todos los actos o actuaciones consecutivos a la Fijación de la Audiencia de Juicio.
SEGUNDO: Como consecuencia del punto anterior SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Guarico fije oportunidad para la celebración de la audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el articulo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.