Este Tribunal, conforme al artículo 493 la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-09, la cual favorece al penado, en armonía con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la apertura del procedimiento respectivo, en consecuencia se acuerda la práctica de las siguientes diligencias:
1.- Oficiar lo conducente a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, a los fines que se evalúe al penado, mediante cualquier Equipo Técnico que se presente en ese centro previamente designado por la máxima autoridad penitenciaria, de acuerdo al artículo 500, ordinal 3º de la Reforma Parcial del Código Orgánico, de fecha 04-09-09, en este mismo sentido ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la mencionada ciudad.
2.- Líbrese oficio al Archivo Centra.....