DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta de oficio la nulidad del fallo suscrita por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Sección Penal del Adolescente, de fecha 10 de noviembre de 2010, tomada en el asunto Nº JP01-D-2010-000447, por ser totalmente inmotivada y violatoria de la disposición procesal contenida en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose dictar una decisión propia con base al contenido de la audiencia de presentación del mismo asunto de fecha 8 de octubre de 2010, sin incurrir en los vicios que conllevaron a la nulidad absoluta y oficiosa del auto del 10 de noviembre de 2010; SEGUNDO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad que pesa sobr.....