En mérito de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano JOSÉ NEPTALÍ HERRERA C.I. V.- 8.796.058; en contra de los ciudadanos JUAN RAMÓN DÍAZ C.I. 1.481.326 Y JUAN EDUARDO DÍAZ C.I. 8.794.070
SEGUNDO: Se condena a la FINCA MIRALEJOS a cancelar al Ciudadano JOSÉ NEPTALÍ HERRERA Portador de la Cédula de Identidad número 8.796.058 las cantidades de dinero que a continuación se transcriben:
1.- Vacaciones (Artículo 219,223 y 225 L.O.T.)
505,5 x 28,57 = 14.436,00
2.- Utilidades Art. 174 L.O.T.
DEL 01/94 AL 01/07 28,57 x 195 = 5.571,54
DEL 01/07 AL 02/07 28,57 x 1,25 = 50,00
Total Bs. 5.621,54
3.- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Art. 108 L.O.T.) ... Bs. 32.182,00
TOTAL A PAGAR: CINCUENTA MI.....