SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: JOSE ANGEL TORREALBA y ROSALIA TORRES ZERPA, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura del Municipio San Juan de los Morros, Distrito Roscio del Estado Guárico, en fecha 17 de Julio de 1.981, como consta de acta certificada N° 197, anexa a la presente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros a los Veintiún (21) días del mes de Febrero del Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES B.
LA SECRETARIA,
.....