En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad expresa de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado JOSE GERARDO GONZALEZ BOLIVAR, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Ciudadana MARIA ALBERGO TRAVERSA, venezolana, mayor de edad, divorciada titular de la cédula de identidad Nº V-7.280.734, de este domicilio. Se CONFIRMA el fallo dictado por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 03 de Noviembre de 2015, que declaró sin lugar las cuestiones previas establecidas en los numerales 8 y 11 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece......