este tribunal considera no opuesta la Cuestión Previa establecida en el Ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresa constancia este Despacho, que en el mencionado escrito, la parte demandada, solamente le dió contestación a la demanda, y así se resuelve.
DR. JOSÉ ALBERTO BERMEJO,
El Juez
La Secretaria Acc
JAB/cmz..
Exp. Nº 19.156.