DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial Civil existente entre los ciudadanos MARY TRINY CONDE PEREZ Y CARLOS NAPOLEON AVILA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.998.799 y V-8.780.673 respectivamente, contraído en fecha Diecinueve (19) de Julio de 1986, por ante el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio registrada bajo el Nº 193 del año 1986, con fundamento en el Artículo 185–A del Código Civil Venezolano.-