Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de la Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal y Decrete el Sobreseimiento de la presente Causa, que se le sigue a los ciudadanos Samuel David Espinoza, venezolano, de 46 años, soltero, comerciante, natural de La Unión Estado Barinas donde nació en fecha 03-05-1959, hijo de María Espinoza (difunta) y de Medardo Ochoa (difunto), residenciado en Barrio La Trinidad calle 05 al final casa S/N°, después del Ottoniel, a una cuadra después del Ottoniel , casa de color azul y titular de la cédula de Identidad N° 8.617.048 (No la porta) y Alberto Moreno Torres, venezolano, de 62 años, viudo, comerciante, natural de Villa de Cura Estado Aragua donde nació en fecha 21-11-1943, hijo de Lucia Torres (difunta) y de Francisco Moreno (difu.....