PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora Ciudadana MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ ZAMORA, venezolana, mayor de edad peluquera, titular de la cédula de identidad N° 9.913.199, quien actúa en sus propios derechos y como actora sin poder de sus coherederos: NANCY AMERICA RODRIGUEZ DE AZUAJE, EVENCIO RAFAEL RODRIGUEZ ZAMORA, FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ ZAMORA, MARBEL RODRIGUEZ ZAMORA, JULIO CESAR RODRIGUEZ ZAMORA y MARY MARGARITA RODRIGUEZ ZAMORA. 5.332.357, 4.308.861, 4.308.852, 5.620.863, 5.623.073, 8.794.239 y 9.913.199 respectivamente. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 28 de Noviembre del año 2.006. Se declara INADMISIBLE la pretensión de ejercer la acción interdictal de amparo al no ser poseedor legítimo y así se establece.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay expresa conde.....