En consecuencia este Tribunal acuerda diferir el pronunciamiento sobre la homologación solicitada, una vez conste en autos trámites de legalización sobre la propiedad del vehículo cuya posesión detentaba el co demandado de autos; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 12 ejusdem. Así se decide.